Nikos Mottas: Trump y Rubio deben ser investigados por genocidio contra la Cuba socialista

Traducido del sitio In Defense of Communism

Por Nikos Mottas

Durante más de seis décadas, Estados Unidos ha intentado disfrazar su agresiva política imperialista contra Cuba como una cuestión de «seguridad nacional», presión diplomática o preocupación por la «democracia».

Detrás de este vocabulario cuidadosamente edulcorado se esconde una realidad mucho más brutal: estrangulamiento económico, coerción política, intimidación extraterritorial y el empeoramiento deliberado de las condiciones materiales de vida de todo un pueblo por el simple hecho de que ese pueblo se niega a renunciar a su Revolución.

Bajo Donald Trump y Marco Rubio, esta política ha entrado en una fase especialmente peligrosa. Las medidas destinadas a restringir el acceso de Cuba a combustible, financiación y suministros esenciales se intensifican, pese a que ya se conocen sus consecuencias para los hospitales, el transporte, la generación de electricidad, la distribución de alimentos, el abastecimiento de agua y la salud pública. La pregunta, por tanto, se plantea con especial urgencia: ¿Puede la imposición deliberada de semejantes condiciones al pueblo cubano constituir potencialmente un genocidio conforme al derecho internacional?

Se trata de una acusación demasiado grave como para reducirla a mera retórica. Pero también de una posibilidad demasiado grave como para descartarla simplemente porque las armas utilizadas sean sanciones, bancos, prohibiciones financieras y restricciones de combustible, en lugar de bombas.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 es explícita. Su Artículo II(c) reconoce como uno de los posibles actos constitutivos de genocidio el sometimiento intencional de un grupo nacional, étnico, racial o religioso a «condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial». La Convención es aplicable tanto en tiempos de paz como de guerra, mientras que su Artículo IV deja claro que los gobernantes y funcionarios públicos no están exentos de responsabilidad.

La jurisprudencia internacional ha dado un contenido concreto a esta disposición. En su sentencia de 2015 en el caso Croacia c. Serbia, la Corte Internacional de Justicia explicó que las «condiciones de existencia» contempladas en el Artículo II(c) pueden incluir la privación de alimentos, atención médica, vivienda y otras necesidades indispensables capaces de provocar la destrucción física. La Corte no determinó que se hubiera cometido genocidio en aquel caso concreto porque no se había probado la necesaria intención genocida. Pero el principio jurídico es claro: la privación deliberada de las necesidades materiales indispensables para la vida puede constituir el elemento material del genocidio.

Esta distinción es decisiva. El genocidio requiere una intención específica: no simplemente el conocimiento de que se provocarán penurias, sino la intención de destruir, total o parcialmente de manera sustancial, al grupo protegido como tal. Ningún argumento serio debería pretender que esa intención ya ha sido establecida judicialmente en el caso de Cuba. Pero tampoco puede convertirse el requisito de la intención en un cómodo escudo que impida toda investigación cuando una población nacional entera es sometida a medidas que afectan a recursos indispensables para su supervivencia.

Y en el caso de Cuba, el historial documental de la política estadounidense resulta particularmente incriminatorio.

El 6 de abril de 1960, el subsecretario adjunto de Estado de Estados Unidos Lester D. Mallory redactó un memorando que sigue siendo una de las expresiones más descarnadas de política imperialista jamás plasmadas por escrito. Mallory reconocía que la mayoría de los cubanos apoyaba a Fidel Castro y que no existía una oposición política efectiva capaz de derrocar al gobierno revolucionario. Su conclusión fue, por tanto, recomendar el debilitamiento de la vida económica cubana, privar al país de dinero y suministros y provocar «hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno».

Difícilmente puede exagerarse la importancia de este documento. Puesto que el pueblo cubano apoyaba a la Revolución, el propio pueblo cubano debía convertirse en blanco de la presión económica. El hambre y la desesperación no se presentaban como efectos colaterales lamentables. Fueron identificados conscientemente como instrumentos para lograr el derrocamiento político.

Este es el ADN histórico del bloqueo estadounidense.

Han cambiado los nombres de los presidentes y los mecanismos se han vuelto más sofisticados. Las sanciones financieras, las restricciones bancarias, las sanciones secundarias y la intimidación de terceros países han ampliado el arsenal. Sin embargo, el objetivo de clase sigue siendo reconocible: hacer que el precio material de defender el socialismo resulte tan insoportable que el pueblo cubano sea empujado hacia la rendición y la restauración capitalista.

La escalada actual otorga una renovada importancia a esa continuidad histórica. Las medidas destinadas a restringir el acceso de Cuba al combustible no afectan únicamente a los ingresos del Estado, sino al funcionamiento más elemental de la vida civil. Combustible significa electricidad. Significa hospitales en funcionamiento, ambulancias, transporte público, refrigeración, maquinaria agrícola, distribución de alimentos y bombas de agua. En una isla ya sometida a severas restricciones financieras y comerciales, estrangular deliberadamente el acceso a la energía significa interferir en prácticamente todos los sistemas de los que depende la vida humana.

Para una familia cubana, el bloqueo no es una disputa abstracta entre gobiernos. Se vive en las horas sin electricidad, en los medicamentos que no pueden conseguirse, en el transporte que no funciona y en los tratamientos hospitalarios que deben aplazarse porque faltan recursos esenciales. Es precisamente en este punto donde la guerra económica adquiere carne y sangre.

Expertos de las Naciones Unidas han advertido repetidamente sobre el impacto de las medidas coercitivas estadounidenses en el acceso a alimentos, salud, agua, saneamiento, educación y desarrollo en Cuba. Estas advertencias son importantes porque demuestran que las consecuencias humanitarias de esta política difícilmente pueden describirse como imprevistas. El conocimiento de dichas consecuencias no demuestra por sí mismo una intención genocida, pero adquiere una importancia fundamental cuando un gobierno es advertido formalmente de que sus medidas están socavando condiciones indispensables para la vida de la población y, aun así, decide endurecerlas.

La propia retórica del secretario de Estado Marco Rubio merece, por tanto, un escrutinio particular. Su declaración de que Cuba debe quedarse sin «válvulas de escape», combinada con la determinación de una administración empeñada en cerrar las vías por las que la isla pueda obtener alivio económico, no puede descartarse como simple teatro político. Cuando este lenguaje acompaña políticas que afectan a la energía, las finanzas y el acceso a bienes esenciales, resulta necesario preguntarse si el sufrimiento de la población es considerado simplemente una consecuencia no deseada o el propio mecanismo mediante el cual se espera provocar el colapso político. Eso es precisamente lo que una investigación seria debería determinar.

¿Qué evaluaciones humanitarias recibieron Trump y Rubio? ¿Qué se les comunicó acerca de los efectos de las restricciones de combustible sobre los hospitales, la electricidad, el abastecimiento de agua y la salud pública? ¿Funcionaban realmente las exenciones humanitarias o quedaban neutralizadas por el temor de bancos, aseguradoras, compañías navieras y proveedores? ¿Se toleraba la privación a regañadientes o se la consideraba útil porque se esperaba que las penurias generasen desesperación y desestabilización?

Si las pruebas demostraran que se impusieron condiciones destructivas de existencia con la intención específica exigida por el derecho internacional de destruir físicamente a una parte sustancial del grupo nacional cubano, entonces el crimen tendría un nombre preciso: genocidio.

Sin embargo, el caso jurídico contra Washington no comienza ni termina ahí. La Corte Internacional de Justicia ya ha establecido otro principio de relevancia directa para Cuba. En Nicaragua c. Estados Unidos, en 1986, la Corte sostuvo que todo Estado soberano tiene derecho a elegir libremente su sistema político, económico, social y cultural, y que la intervención coercitiva en asuntos pertenecientes a esa elección soberana viola el derecho internacional. Estados Unidos fue declarado responsable de violar los principios de no intervención y soberanía mediante sus acciones contra Nicaragua.

La implicación para Cuba es evidente. Washington no posee ningún derecho legal a decidir que el socialismo debe desaparecer de la isla. No tiene derecho a utilizar la coerción económica para obligar a otro pueblo soberano a modificar su sistema político y económico. La igualdad soberana de los Estados no deja de existir cuando a la Casa Blanca le desagrada el orden social elegido por otro pueblo.

La Corte Internacional de Justicia ya se lo ha dicho a Estados Unidos.

La jurisprudencia penal internacional reciente también refuerza el principio de que la privación puede constituir en sí misma un arma. En los procedimientos relativos a Gaza, la Corte Penal Internacional consideró la privación intencional de alimentos, agua, medicamentos, combustible y electricidad como una conducta potencialmente criminal capaz de generar responsabilidad penal individual. Cuba y Gaza son situaciones jurídica y fácticamente diferentes y ninguna comparación seria debe equipararlas mecánicamente. Pero el principio subyacente es importante: la ausencia de bombas no convierte en jurídicamente inocua una privación impuesta deliberadamente.

Estados Unidos ni siquiera puede alegar que semejante principio sea ajeno a su propio ordenamiento jurídico. En virtud del 18 U.S.C. §1091, la legislación federal estadounidense tipifica como genocidio, entre otras conductas, el sometimiento de un grupo nacional a condiciones de existencia destinadas a provocar su destrucción física, total o parcialmente de manera sustancial. La ley exige intención específica, al igual que el derecho internacional. Pero el propio Código Penal estadounidense reconoce el principio de que la destrucción puede perseguirse mediante la imposición de determinadas condiciones de vida.

Trump, Rubio y otros funcionarios responsables de la actual escalada deben, por tanto, ser investigados por cualquier autoridad competente que posea jurisdicción legal. Deben preservarse las comunicaciones internas, las evaluaciones del impacto humanitario y las deliberaciones políticas. Debe establecerse rigurosamente la relación entre las medidas adoptadas en Washington y sus consecuencias materiales en los hospitales, hogares, centros de trabajo y centrales eléctricas de Cuba.

Si las pruebas demuestran la intención específica exigida por el derecho sobre genocidio, debe procederse penalmente. Si ese umbral no se alcanza, la conducta no se vuelve repentinamente legal. Persisten cuestiones relativas a la intervención coercitiva prohibida, la persecución, posibles crímenes de lesa humanidad conforme a la jurisdicción aplicable y violaciones sistemáticas de derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación y el desarrollo.

La precisión jurídica no debilita la acusación contra el imperialismo. La fortalece.

Los comunistas no albergamos ilusiones acerca del carácter de clase del actual orden internacional. El derecho internacional funciona en un mundo dominado por el capital monopolista, los bloques militares y unas relaciones enormemente desiguales entre los Estados. Su aplicación ha demostrado repetidamente un brutal doble rasero: los países más débiles son amenazados, sancionados, invadidos y procesados, mientras las grandes potencias imperialistas se arrogan privilegios que jamás tolerarían a otros.

Pero eso no constituye motivo alguno para abandonar el terreno jurídico al imperialismo. Washington sermonea incesantemente a la humanidad sobre el «derecho internacional», los «derechos humanos» y un «orden basado en reglas». Sus propias acciones deben someterse, por tanto, al mismo escrutinio. Los principios jurídicos invocados contra otros deben aplicarse también a quienes dirigen la potencia imperialista más poderosa del planeta.

Y cuando se aplican a Cuba, la contradicción resulta flagrante.

Cuba no está sometida a una guerra económica porque amenace la existencia de Estados Unidos. Semejante afirmación sería absurda. Una isla caribeña de alrededor de diez millones de habitantes no representa un peligro militar para la potencia imperialista más fuertemente armada de la historia. Las raíces de la hostilidad de Washington se encuentran en otra parte: en la propiedad, el poder y la clase.

La Revolución Cubana expropió grandes intereses capitalistas, acabó con la dominación de la vieja oligarquía burguesa y terrateniente, golpeó la posición privilegiada de los monopolios estadounidenses y proclamó el derecho a construir el socialismo a apenas noventa millas de Florida.

¡Ese fue el crimen imperdonable!

Batista podía torturar, asesinar y encarcelar porque la propiedad capitalista permanecía a salvo y los intereses estadounidenses estaban protegidos. La Cuba revolucionaria podía erradicar el analfabetismo masivo, crear un sistema universal de salud pública, desarrollar la ciencia y la medicina, enviar médicos a pueblos necesitados y derramar sangre cubana en la lucha contra el apartheid; nada de esto podía reconciliar a Washington con la Revolución porque la cuestión decisiva nunca fue humanitaria.

La cuestión decisiva era qué clase detentaba el poder.

Por tanto, el bloqueo debe entenderse por lo que realmente es: guerra de clases internacionalizada. Su objetivo estratégico no es una abstracta «transición democrática». Es revertir el resultado social de la Revolución Cubana: la restauración capitalista, el desmantelamiento del poder socialista y la reintegración de Cuba en la órbita económica y geopolítica del imperialismo estadounidense.

Su carácter extraterritorial deja todavía más al descubierto esta arrogancia imperialista. Washington no se limita a decidir lo que pueden hacer las empresas estadounidenses. Intenta dictar el comportamiento de bancos extranjeros, aseguradoras, compañías navieras, inversionistas y gobiernos soberanos, amenazándolos por mantener relaciones económicas con Cuba. El tan celebrado «orden internacional basado en reglas» se vuelve repentinamente muy flexible cuando están en juego los intereses del imperialismo estadounidense.

El cinismo alcanza su expresión más grotesca cuando Washington señala después las penurias generadas por la guerra económica como prueba del fracaso del socialismo. Restringe el acceso de Cuba a la energía y señala los apagones. Obstaculiza las finanzas y las transacciones internacionales y después da lecciones a La Habana sobre «ineficiencia». Ahuyenta a los proveedores y posteriormente presenta la escasez como prueba contra la propiedad social.

El imperialismo contribuye a abrir la herida y después señala la sangre como prueba de que la víctima está enferma.

El pueblo cubano no necesita la compasión humanitaria de Washington. Necesita que Washington quite sus manos de Cuba. Necesita que se levante el bloqueo, que se respete su soberanía y que se reconozca su derecho a determinar su propio sistema social sin chantaje económico, amenazas ni políticas calculadas para generar hambre y desesperación.

Trump, Rubio y sus colaboradores deben, por tanto, responder por la política que conscientemente intensifican. La posibilidad de que determinados elementos de esa política puedan entrar en el marco jurídico del genocidio debe investigarse seriamente, especialmente cuando la privación de recursos indispensables se combina con una estrategia abiertamente proclamada de eliminar las «válvulas de escape» económicas de Cuba.

Pero los comunistas no debemos confundir los tribunales con el campo de batalla decisivo.

La estrategia de Washington siempre ha descansado sobre un cálculo político: hacer la vida cotidiana lo suficientemente dura, agotar a la población, transformar la escasez en desmoralización, convertir la desmoralización en contrarrevolución y conseguir mediante el estrangulamiento económico lo que la invasión, el sabotaje, el terrorismo y décadas de subversión no han podido conseguir.

Su verdadero objetivo no es simplemente el gobierno cubano. Es el propio poder revolucionario.

Por esta razón, la condena definitiva de los responsables no puede medirse únicamente en acusaciones formales o decisiones judiciales. Se medirá, ante todo, por el fracaso de su estrategia.

La respuesta a un imperialismo que convierte la privación en un arma contra el socialismo no puede ser retroceder ante el socialismo. Debe ser el fortalecimiento del poder obrero y popular, la defensa de la propiedad social, una planificación socialista más eficaz, una participación popular más profunda y la movilización inquebrantable de las capacidades productivas de Cuba al servicio de las necesidades de la clase trabajadora y del pueblo.

En otras palabras: más socialismo, no menos.

Si se demuestra la intención específica exigida por el derecho internacional, Trump, Rubio y cualquier otro funcionario responsable deberán responder por genocidio contra el pueblo cubano. Las pruebas deberán determinar esa cuestión jurídica.

La Historia, sin embargo, pronunciará otra sentencia.

Será la continuidad de la Revolución Cubana, la resistencia del pueblo cubano, la derrota de todo proyecto de restauración capitalista y la profundización de la construcción socialista en suelo cubano.

Durante más de seis décadas, el imperialismo estadounidense ha intentado demostrar que Cuba no puede seguir siendo soberana, revolucionaria y socialista. Su condena más devastadora será una Cuba que demuestre, una vez más, que sí puede.

Notas

  1. ONU — Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  2. La CIJ señala que las «condiciones de existencia» pueden incluir la privación de alimentos, atención médica, vivienda o ropa, la falta de higiene y el agotamiento, siempre que la conducta esté dirigida a provocar la destrucción física. CIJ — Croacia c. Serbia, sentencia de 3 de febrero de 2015
  3. U.S. Department of State — Memorando de Lester D. Mallory, 6 de abril de 1960
  4. CIJ — Nicaragua c. Estados Unidos, sentencia de 27 de junio de 1986
  5. Corte Penal Internacional — Situación en el Estado de Palestina
  6. 18 U.S.C. §1091 — Genocide

* Nikos Mottas es el redactor jefe de En Defensa del Comunismo.

https://www.idcommunism.com/2026/08/trump-and-rubio-should-be-investigated-for-genocide-against-socialist-cuba.html